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12/04/2011

Impuesto Personales Sobre Aumento Patrimonial


 
  Rodrigo Avalos, gerente senior de Ernst & Young
 
 
 

En estos tiempos donde las economías se ven afectadas por alzas de precios derivadas por un aumento en el valor del petróleo y en otros donde, en general, se ve afectado el bolsillo  de los consumidores, resulta razonable hacer una evaluación  de la carga tributaria de las personas naturales, en cuanto a la aplicación de impuestos sobre la renta bruta (descontadas las leyes sociales), dejando fuera y como ha sido hasta hoy gastos de vida tales como salud,  educación y  vivienda.
Lo anterior, si bien pudiera tener algún impacto en la recaudación fiscal, por el menor impuesto que pagarían las personas al tener una menor base imponible, tiene un efecto compensatorio, porque el gasto o inversión que se hacen las personas de ese menor impuesto podría quedar, a lo menos, afecto con el impuesto al valor agregado. La consideración de una medida como la señalada beneficiaría a un grupo importante de contribuyentes que podrían ver incrementada su fuente de ingresos, sobre todo pensando que no tienen la posibilidad de optar a utilizar franquicia tributaria alguna.
Si bien ésta puede ser una discusión poco analizada, conviene tomar  como ejemplo el caso  Estados Unidos donde la Ley les permite rebajar a los contribuyentes gastos de vivienda, salud, contribuciones, rebaja por hijos estudiantes,  libros de estudio y otros, bajo el concepto en parte de gravar el incremento de patrimonio real que tienen  las personas remuneradas. El ejemplo es digno de considerar y aplicar, por cuanto el ahorro de impuesto siempre traerá consigo mayor inversión o gastos que movilizan la economía de nuestro país, sobre todo en tiempos donde se busca que el país crezca y se creen mayores fuentes de empleo.