Inicio Preguntas Frecuentes Contacto Mapa del sitio
 
 
 
Noticias RSS
 
Twitter
Facebook
  Untitled Document Texto a la izquierdaTexto justificadoTamaño de letra sugeridoTamaño de texto medianoTamaño de texto grande Envar a un amigo  
Facebook Twitter

29/07/2010

Expertos Inexpertos


 
  Javier Fuenzalida A., profesor Universidad Finis Terrae
 
 
 

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la “Tabla de Factores”. La prensa ha dado preferencia, (crónica, cartas, entrevistas, editoriales) a las isapres para defenderse. La teoría de las políticas públicas nos dice que ha sido capturada no dando lugar a la verdadera discusión que es la defectuosa institucionalidad del mercado nacida de la propia Ley 18.933.  Las isapres se rigen por esa ley, al margen de otras, comenzando por la propia Constitución. Dicha norma originó un mercado imperfecto y monopólico para el segmento de los “cotizantes cautivos”, por tanto, los precios y condiciones no son las que existirían de haber competencia.

El gobierno ha convocado a una comisión de “expertos” formada por ex superintendentes del área (en su desempeño, nada hicieron para corregir la defectuosa institucionalidad); un representante de las isapres que, por sus declaraciones públicas, defenderá el actual sistema (debiera inhabilitarse); el presidente del Colegio Médico, institución que nunca se ha pronunciado sobre la perversidad de la ley, y un profesional que viene del área de la energía.  Ningún experto de los centros universitarios especializados en libre competencia, ni de la Fiscalía Nacional Económica, ni del Sernac. Poco se pude esperar de tanta inexperiencia.

La ley actual impide la competencia entre las isapres porque: se atenta contra las garantías constitucionales de las personas. Las cortes han concedido 12.000 recursos de protección por año a cotizantes reclamantes y, últimamente,  también el Tribunal Constitucional.

Se viola el artículo 1809 del Código Civil (en un contrato el precio no puede dejarse al arbitrio de una de las partes). El de las isapres es indefinido y el cotizante sólo conocerá el precio el primer año.  En los sesenta y tantos años futuros  lo desconocerá, porque es una facultad privativa de la isapre.

Se viola el DL 211 sobre Libre Competencia, porque la ley creó barreras insalvables de entrada al mercado. Lo sostienen la Superintendencia de Salud  como también el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Corte Suprema en diversos fallos. De 29 isapres que surgieron cuando se creó el sistema, hoy sólo quedan seis.

Se viola la Ley de Derechos del Consumidor que establece que un contrato de adhesión es nulo si una de las partes tiene la facultad de alterarlo.

La Tabla de Factores permite que el precio del plan base (suma del costo de los siniestros, costos de administración y utilidad) se multiplique ascendentemente, aunque el cotizante “reajustado” no haya causado siniestros.  Peor aun, a medida que aumenta la edad, los costos administrativos y las utilidades de las isapres crecen. Una muestra de conducta monopólica.

Frente a mercados imperfectos, el Estado interviene para crear condiciones competitivas o los regula para que se comporten como tal.  Ha sido el caso de la energía, comunicaciones, sanitarias, concesiones y, recientemente, las AFP. Para ello se requiere el concurso de especialistas en organización industrial y teoría de mercados,  ausentes en esta comisión.